Celebramos la Modernización Laboral

La reforma laboral en Argentina ha sido aprobada, después de tanto tiempo finalmente podemos decir #BloquearEsDespido. Agradecemos especialmente a Verónica Razzini quien lidero esta lucha desde el Congreso y a las pymes que tuvieron la valentía de dar la pelea, que se sumaron a este movimiento para seguir difundiendo que #BloqueaEsDelito.

Te dejamos a continuación los puntos clave de la reforma laboral:

1. Sanción por Bloqueos o Tomas de Empresas:

Se establece el despido con causa justa para aquellos trabajadores que participen en bloqueos o tomas de empresas. Esto busca evitar situaciones de conflicto laboral extremo.
Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Toda vez que como consecuencia de acción directa:
a) Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medida de fuerza.
b) Se impida parcial o totalmente el ingreso de personas o cosas al establecimiento.
c) Se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.
Se debe intimar previamente, salvo que haya daños (Inc. c), en cuyo caso es directo.

2. Eliminación de Multas por Trabajo No Registrado:

La reforma elimina las multas que se aplicaban a empleadores por tener empleados no registrado o mal registrados. El trabajador puede denunciar electrónica y fácilmente la FALTA DE REGISTRACIÓN. Esto busca incentivar la regularización de la situación laboral de los trabajadores, otorgándoles los derechos que les corresponde como trabajadores. Y desanima la industria del juicio laboral.

3. Art. 89 LB Presunción de existencia de contrato de trabajo:

No se presume relación de trabajo cuando se trate de contrataciones de obras o servicios profesionales y se emitan los recibos o facturas correspondientes. (Se extiende a seguridad social).

4. Art. 90 LB Responsabilidad Solidaria:

Los trabajadores contratados por empresas para brindar servicios a terceros serán considerados empleados directos de quien registre la relación laboral. La empresa usuaria, será responsable solidaria por las obligaciones laborales y Seg. Social. Respecto, exclusivamente, del período de la prestación.

5. Período de Prueba Ampliado:

* Se extiende a 6 meses para empresas con más de 100 trabajadores.
* A 8 meses para empresas con entre 6 y 100 trabajadores.
* A 12 meses para empresas con menos de 5 trabajadores.

Existen algunas aclaraciones en el artículo, que penalizan el abuso del uso del período de prueba.
La ampliación del periodo de prueba será beneficiosa dado que otorga más tiempo al empleado para adaptarse al trabajo, y al empleador a para la formación de capital humano en la tarea y la adaptación y sentido de pertenencia al grupo de trabajo.

6. Licencia pre parto

Art. 93 LB Agrega que la mujer gestante pueda optar por tomar la licencia desde 10 días antes de FPP.

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